La transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial no está sujeta al IVA ya que no es posible incluirla dentro del concepto de actividad empresarial; lo que procede es su tributación en el ITPAJD por la modalidad Transmisiones Onerosas.
Tribunal Supremo (Sala Tercera. Sección 2ª). Sentencia de 22 de octubre de 2002
Abstract
La DGT había manifestado criterios dispares, así, en la consulta efectuada el 19 de enero de 1989 se indica que tal clase de transmisión no es una actividad realizada en el ejercicio de una actividad empresarial y resulta, por tanto, sujeta al ITP, mientras que en la respuesta a la consulta de 9 de diciembre de 1990 se mantenía la tesis contraria, razonando que tal transmisión no estaba sujeta ni al IVA ni al ITP (por entender que dicha transmisión global es un acto esencialmente empresarial).
Los Tribunales Económico-Administrativos habían resuelto a favor de la no sujeción a estos impuestos, mientras que la Audiencia Nacional, en sentencia que ahora se confirma, resolvió en el sentido indicado.
