ISD. Colaterales por afinidad; inclusión en el Grupo III.
Tribunal Supremo (Sala Tercera. Sección 2ª). Sentencia de 18 de marzo de 2003
Abstract
Analizando la evolución del Impuesto sobre Sucesiones, el Tribunal concluye que los colaterales por afinidad en segundo y tercer grado, no contemplados expresamente en la Ley, deben incluirse en el Grupo III de las Tarifas del Impuesto, ya que su inclusión en el Grupo IV iría en contra de las disposiciones del Derecho civil.
