Delito fiscal. Prescripción de la obligación tributaria.

Tribunal Supremo (Sala Segunda. Sección 3ª). Sentencia de 3 de abril de 2003

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Abstract

Nuevamente sobre la prescripción de la obligación tributaria, en los plazos previstos en el ordenamiento tributario, y sus efectos sobre el delito fiscal.
Sobre el tema se había pronunciado el Tribunal Supremo en sentencias de 26 de Julio de 1999, de 6 de Noviembre de 2000, de 10 y 30 de Octubre de 2001, y de 15 de Julio y 5 de Diciembre de 2002, cuyos criterios acoge esta nueva sentencia en su totalidad, a saber:
– los plazos de prescripción tributarios fijados en la Ley 1/1998, no han modificado los establecidos en el Código penal.
– la prescripción tributaria no permite apreciar la atipicidad sobrevenida de la conducta delictiva, pues la tipicidad es un concepto que viene referido al momento en que se realizó la acción u omisión típica, y en dicho momento no cabe duda alguna de la concurrencia de la deuda tributaria y de su elusión en forma típica.
– no se exige una liquidación administrativa, aunque provisional, como presupuesto de procedibilidad en el ámbito penal.
A los argumentos señalados, que siguen sin satisfacer a la doctrina especializada, se añade ahora otro –la solución dada por aquellas sentencias impiden la regularización voluntaria trascurridos cuatro años– que también rechaza el Tribunal siguiendo lo declarado en la sentencia de 5 de diciembre de 2002, que, por su interés, reproducimos.

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Published

12/11/2021

How to Cite

Delito fiscal. Prescripción de la obligación tributaria.: Tribunal Supremo (Sala Segunda. Sección 3ª). Sentencia de 3 de abril de 2003. (2021). Technical Tax Journal, 2(61), 184-186. https://revistatecnicatributaria.com/index.php/rtt/article/view/1678