Afectación de los bienes inmuebles por cambio de titularidad.

Tribunal Supremo (Sala Tercera. Sección 2ª). Sentencia de 9 de abril de 2003

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Abstract

En relación con el artículo 76 de la LRHL, se fija como doctrina legal la siguiente:“el art. 76 L 39/1988 ha de ser interpretado en el plano de la responsabilidad, por lo que el nuevo titular adquirente, como sucesor del anterior sujeto pasivo, lo ha de ser con todas sus consecuencias, tanto si le favorecen como si le perjudican, entendiendo, en consecuencia, que no han prescrito para el adquirente las deudas del IBI que tampoco habían prescrito para el sujeto pasivo, y que, asimismo, los actos interruptivos de la prescripción para con el sujeto pasivo pueden oponerse eficazmente contra el nuevo titular adquirente”.
El citado precepto, que ha dado lugar a diversas interpretaciones, ordena:“En los supuestos de cambio, por cualquier causa, en la titularidad de los derechos a que se refieren los arts. 61 y 65 de la L 39/1988, los bienes inmuebles objeto de dichos derechos quedarán afectos al pago de la totalidad de las deudas tributarias y recargos pendientes por el IBI, en los términos previstos en el art. 41 de la LGT”

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12/11/2021

How to Cite

Afectación de los bienes inmuebles por cambio de titularidad.: Tribunal Supremo (Sala Tercera. Sección 2ª). Sentencia de 9 de abril de 2003. (2021). Technical Tax Journal, 2(61), 181-184. https://revistatecnicatributaria.com/index.php/rtt/article/view/1677