Exigibilidad de intereses moratorios cuando el reclamante había solicitado la compensación de una deuda tributaria en periodo voluntario pero la Administración resolvió en periodo ejecutivo.
Audiencia Nacional. Sentencia de 13 de enero de 2003
Abstract
Se dilucida la exigibilidad de intereses moratorios cuando el reclamante había solicitado la compensación de una deuda tributaria en periodo voluntario pero la Administración resolvió en periodo ejecutivo. Los argumentos esgrimidos por la demanda se fundamentaban en (a) la falta de cobertura normativa de la liquidación de los intereses de demora exigidos, ya que sólo son aplicables en caso de retraso culpable en el administrado en el cumplimiento de su obligación y en este caso la compensación fue solicitada en período voluntario; (b) la indisponibilidad por parte de la Administración de la fecha con la cual la compensación surte efectos como forma de cumplimiento de las obligaciones, pues no puede dejarse en manos de la Administración el período de cómputo de los intereses de demora sin vulnerar el principio de seguridad jurídica; y (c) que la compensación a instancia del obligado tributario al pago nunca tendría que producirse, puesto que al estar basada en la previa existencia de un crédito contra la Hacienda Pública, esta situación habría de ser previamente conocida por el que recibe la petición de compensación, la cual ha de retrotraerse en sus efectos al momento en que se solicitó.
El Tribunal desestimó la pretensión con fundamento en la especialidad que respecto del derecho privado se deriva del Reglamento General de Recaudación.
