Alegación de la prescripción en casación; no puede alegarse como cuestión nueva.
Tribunal Supremo (Sala Tercera, Sección 2ª). Sentencia de 4 marzo de 2003
Abstract
La alegación de la prescripción en casación no tiene la consideración de cuestión nueva aunque no se hubiera alegado en instancia pues debe ser apreciada de oficio. Además, entiende el Tribunal que la regularización tributaria no es un todo indivisible, por lo que si se acepta sólo una parte de la deuda tributaria mediante la firma de un acta de inspección en conformidad, la parte de cuota que no es objeto del acuerdo entre acreedor y deudor y que se incorpora a otra acta en disconformidad no se ve afectada por la primera ni por sus efectos interruptivos de la prescripción.
