El desembolso parcial de dividendos pasivos que ejecuta un acuerdo de ampliación de capital que ya tributó anteriormente no está sujeto al IAJD.
Tribunal Supremo (Sala 3ª, secc. 2ª). Sentencia de 1 de octubre de 2003
Abstract
En un recurso de casación interpuesto por la representación del Estado, el Tribunal declara, siguiendo su propia doctrina, que el desembolso parcial de dividendos pasivos que ejecuta un acuerdo de ampliación de capital que ya tributó anteriormente no está sujeto al Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, pues contraviene la Directiva 69/335 CEE del Consejo, de 17 de Julio de 1969.
