Anulación de valores catastrales. Liquidación del IBI. Plazo de prescripción.
Tribunal Supremo (Sala 3ª, Secc. 2ª). Sentencia de 20 de enero de 2004 (casación en interés de Ley)
Abstract
Sobre los efectos de la anulación de valores catastrales en las liquidaciones del IBI giradas con base en los mismos. El Tribunal Supremo considera que, si no podían surtir efectos en un determinado año los nuevos valores catastrales, sino hasta el siguiente, no era necesario interponer reclamación contra la liquidación tributaria, siempre que se hubiera recurrido el acto de fijación del valor catastral para el concreto ejercicio, pues la anulación de este acuerdo tiene por efecto el reconocimiento del carácter indebido del ingreso realizado para cumplir con la liquidación tributaria, y, en consecuencia, el plazo de prescripción de este derecho comienza a contarse desde que se anuló la fijación del valor, y no desde que se realizó el ingreso indebido.
