Aplazamiento y fraccionamiento: son una modalidad de pago válida.
Tribunal Supremo. Sala 3ª Secc.2ª. Sentencia de 15 de enero de 2004
Abstract
Los hechos son complejos pues se mezclan varios recursos que tienen un motivo común pero distintos objetos y se entrelazan a causa de la continuación de las actuaciones administrativas de recaudación a pesar de estar pendiente de resolución un recurso contra una petición de aplazamiento que había sido resuelta con denegación. En concreto los hechos que se narran en la sentencia son los siguientes:
La sociedad contribuyente había solicitado el aplazamiento de varias deudas tributarias siendo denegada su petición con fundamento en que “la garantía ofrecida no resulta suficiente para cubrir el importe de la deuda, el de los intereses de demora y el 25% de la suma de ambas partidas, tal como establece el art. 52.5 del Reglamento General de Recaudación”.
