La aplicación del interés de demora a las sanciones tributarias
Abstract
La importancia del tema al que vamos a dedicar estas páginas viene dada por varias circunstancias que hemos de resaltar previamente a su desarrollo. El primer motivo es el hecho de que la Administración tributaria viene practicando liquidaciones de intereses de demora en relación con las sanciones y ello requiere su estudio a la luz de la nueva Ley 58/2003, General Tributaria, más aún cuando, como consecuencia de su aplicación retroactiva a las infracciones y sanciones que no hubieran adquirido firmeza, puede ser importante concretar su contenido. La segunda causa son las constantes sentencias que recientemente ha dictado el Tribunal Supremo sobre este tema en las que no siempre se aprecia o entiende con claridad el criterio del alto tribunal. Sentencias que reflejan su preocupación por dejar sentado un criterio firme, acorde con las exigencias de nuestros principios y derechos constitucionales y con los mandatos contenidos en las leyes tributarias.Y, finalmente, porque, en un trabajo que habíamos publicado en el número 64 de esta misma revista (“El retraso en la resolución de los procedimientos tributarios y el interés de demora”), hemos hecho una afirmación que necesita ser matizada pues, fuera del contexto al que queríamos ceñirla, puede dar lugar a errores.
