IVA. Exención.Actividad desarrollada por una entidad cívica.
Tribunal Supremo (Sala 3ª Secc. 2º). Sentencia de 11 de junio de 2004
Abstract
Se considera que la actividad desarrollada por una entidad cívica – amigos de la Opera- está incluida en la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido que se refiere a las prestaciones de servicios y las entregas de bienes efectuadas directamente a sus miembros por entidades legalmente reconocidas que no tengan finalidad lucrativa y cuyos objetivos sean exclusivamente de naturaleza política, sindical, religiosa, patriótica, filantrópica o cívica, siempre que no percibiesen de los beneficiarios contraprestación alguna distinta de las cotizaciones fijadas en sus estatutos.
La argumentación del Tribunal es detallada y aunque no está referida a la Ley 37/1992, sino a la anterior Ley 30/1985, dada la idéntica redacción del vigente art. 20. Uno. 12, el criterio de la sentencia creemos que es válido actualmente.
