El avalista solidario no es parte en los procedimientos relacionados con la obligación principal.
Tribunal Supremo (Sala 3.ª Secc. 2.ª). Sentencia de 14 de Junio de 2005.
Resumen
Quien es garante en virtud de un aval solidario no es parte interesada en los procedimientos relacionados con la obligación principal, por lo que no ha de serle puesto de manifiesto el expediente ni tiene acción que reabra el asunto principal para ser revisado.
