Transcurso del plazo de un mes desde la finalización del plazo para formular alegaciones. Plazo que rige para todo tipo de actuaciones.
CRONICA DE JURISPRUDENCIA. Sentencia de 4 de julio de 2005
Abstract
Finalmente, el Tribunal Supremo, en un recurso de casación en interés de Ley en el que el Abogado del Estado proponía como doctrina legal que “El Art. 49.2.j) párrafo segundo, del RGIT se aplica exclusivamente a aquellos supuestos en que en las actas se hubiera hecho constar la ausencia de motivos para proceder a la apertura de procedimiento sancionador ...”, desestima tal pretensión entendiendo que el plazo fijado en el RGIT es un plazo que rige para todo tipo de actuaciones, se haya hecho constar en ellas, o no, que existen elementos o indicios suficientes para abrir el procedimiento sancionador.
Tal criterio se considera respaldado por la vigente Ley 58/2003, General Tributaria.
