Prescripción. Cuando en el expediente administrativo no constan las diligencias que reflejen el contenido de las actuaciones realizadas, debe entenderse que tales actuaciones no han tenido efectos interruptivos.

Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª) ? Sentencia de 22 de julio de 2004

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Cuando en el expediente administrativo –en este caso relativo a una actuación inspectora- no constan las diligencias que reflejen el contenido de las distintas actuaciones realizadas, debe entenderse que tales actuaciones no han tenido efectos interruptivos de la prescripción.
El Tribunal argumenta su fallo en que no todas las actuaciones producidas en un procedimiento inspector tienen efectos interuptivos de la prescripción, por lo que, cuando el demandante alega esta situación, es preciso examinar el contenido de estas actuaciones, no siendo suficiente la mera constancia o mención de las mismas en el acta finalmente firmada por el actuario y el contribuyente.

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Published

30/09/2021

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Prescripción. Cuando en el expediente administrativo no constan las diligencias que reflejen el contenido de las actuaciones realizadas, debe entenderse que tales actuaciones no han tenido efectos interruptivos.: Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª) ? Sentencia de 22 de julio de 2004. (2021). Technical Tax Journal, 2(73), 124-126. https://revistatecnicatributaria.com/index.php/rtt/article/view/1461