Ley concursal. Prelación de créditos frente a la Seguridad Social.
Juzgado Mercantil n.º 2 (Bilbao). Sentencia de 11 de Octubre de 2006.
Abstract
La Tesorería General de la Seguridad Social recurrió el informe del administrador concursal en cuanto calificaba los distintos créditos del concurso, lo que da lugar a un examen minucioso por parte de la sentencia, de las diferentes posiciones defendidas en relación a los arts. 91 y 92 de la Ley 22/2003 de 9 de Julio.
