Pago de liquidación e impugnación de la misma sin que el TEAR hubiese actuado durante más de cinco años. Prescripción. Solicitud de devolución de ingresos indebidos por el pago realizado e impugnado posteriormente.
Tribunal Supremo (Sala Tercera, Secc. 2.ª). Sentencia de 14 de Junio de 2006.
Abstract
La entidad recurrente había efectuado el pago de una liquidación que inmediatamente impugnó ante el TEAR competente, habiendo transcurrido más de cinco años sin que éste dictara resolución.
Ante esta situación la entidad formuló petición de devolución de ingresos indebidos al considerar prescrito el derecho de la Administración para liquidar, ya que el efecto jurídico de la prescripción -al haber transcurrido ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional los plazos precisos para producir la misma-, es que el pago de la deuda tributaria deviene en ingreso indebido, Asimismo añadía que el pago efectuado., sería un pago «cautelar o condicional», tendente a evitar la acción ejecutiva de la Administración, razón por la que no podía jugar el efecto solutorio, así como que las liquidaciones no eran firmes y, en consecuencia, el derecho a determinar la deuda tributaria se hallaba en situación de pendencia provisional, que permitía efectuar el pago con carácter cautelar. Finalmente, señaló que la impugnación de una liquidación, aún pagada, no impedía como tal la prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda por la inactividad del Tribunal Económico, al no ser firme.
