Cuestión de ilegalidad. Nulidad del art. 75.6 de Reglamento del ITP y AJD (primeras copias notariales que documenten el cambio del valor delas acciones…).
Tribunal Supremo (Sala Tercera, Secc. 2.ª). Sentencia de 18 de enero de 2006.
Abstract
Resuelve la sentencia la cuestión de ilegalidad suscitada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, mediante auto de 23 de abril de 2004, respecto del art. 75.6 del Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que declara: «Las (primeras copias de las escrituras notariales) que documenten el cambio de valor de las acciones de una sociedad o de su condición de nominativas o al aportador estarán sujetas a la cuota gradual de Actos Jurídicos Documentados sobre la base del valor nominal de las acciones cuyo valor o condición se modifique». En virtud de dicha disposición quedaban sometidas a gravamen las operaciones de mero cambio del valor nominal de la acciones.
La sentencia considera que ni puede justificarse este gravamen en la Ley del impuesto ni es admisible su tributación al entenderse contrario a la Directiva 69/335 CEE del Consejo, de 17 de Julio de 1969 (impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales).
En segundo término, declara la sentencia que el plazo de cinco días establecido para el planteamiento de la cuestión, no debe entenderse con carácter preclusivo.
Una sentencia que tendrá efectos en relación con las actuaciones administrativas que no hayan adquirido firmeza, al margen de la cuestión que se deduzca de la vulneración del ordenamiento comunitario.
