IEDMT.Valor de los vehículos usados adquiridos en el extranjero.

TEAC. (Vocalía 8ª). Resolución de 27 de septiembre de 2006 (nº 00/718/2006) Unificación de criterio.

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Abstract

El valor de los vehículos usados adquiridos en el extranjero, cuando deben ser objeto de autoliquidación por el Impuesto Especial sobre determinados medios de transporte, será el que dimane de las tablas aprobadas por el Ministro de Economía y Hacienda a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y en caso de discrepancia con este valor, el sujeto pasivo deberá acudir a una valoración pericial o cualquier otro medio de prueba documental demostrativa del estado de los vehículos en el momento de solicitar la matriculación que permita determinar el valor de los vehículos en el momento del devengo o solicitar una tasación pericial contradictoria.

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Published

27/09/2021

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IEDMT.Valor de los vehículos usados adquiridos en el extranjero.: TEAC. (Vocalía 8ª). Resolución de 27 de septiembre de 2006 (nº 00/718/2006) Unificación de criterio. (2021). Technical Tax Journal, 2(77), 165-166. https://revistatecnicatributaria.com/index.php/rtt/article/view/1361