Procedimiento tributario. Intereses de demora. Liquidación.
Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª .Sentencia de 16 de abril de 2015, rec. 94/2012
Abstract
Los días de dilación en que no se devengan intereses de demora se descuentan del final del plazo y no en el ejercicio concreto en que se hubiese producido cada periodo de dilación.
