Vigencia de lo establecido en la Ley 1/1988 en cuanto a la suspensión automática de las sanciones por la mera interposición de un recurso.

Tribunal Económico-Administrativo Central. Vocalía 11ª. Resolución de 27 de julio de 2007. Nº Resolución: 00/1748/2006

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Aplicando lo ya declarado en anteriores Resoluciones dictadas en unificación de criterio, se hace una detenida interpretación sobre la ley 1/1998, en cuanto declaraba la suspensión automática de las sanciones por la mera interposición de un recurso. Estos mismos criterios son válidos en el momento actual en que la Ley 58/2003 contiene un precepto similar al contenido en aquella otra Ley. (art. 212.3 LGT: “La interposición en tiempo y forma de un recurso o reclamación administrativa contra una sanción producirá los siguientes efectos: a) La ejecución de las sanciones quedará automáticamente suspendida en período voluntario sin necesidad de aportar garantías hasta que sean firmes en vía administrativa”.)

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23/09/2021

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Vigencia de lo establecido en la Ley 1/1988 en cuanto a la suspensión automática de las sanciones por la mera interposición de un recurso.: Tribunal Económico-Administrativo Central. Vocalía 11ª. Resolución de 27 de julio de 2007. Nº Resolución: 00/1748/2006. (2021). Technical Tax Journal, 4(79), 219-221. https://revistatecnicatributaria.com/index.php/rtt/article/view/1323