Vigencia de lo establecido en la Ley 1/1988 en cuanto a la suspensión automática de las sanciones por la mera interposición de un recurso.
Tribunal Económico-Administrativo Central. Vocalía 11ª. Resolución de 27 de julio de 2007. Nº Resolución: 00/1748/2006
Abstract
Aplicando lo ya declarado en anteriores Resoluciones dictadas en unificación de criterio, se hace una detenida interpretación sobre la ley 1/1998, en cuanto declaraba la suspensión automática de las sanciones por la mera interposición de un recurso. Estos mismos criterios son válidos en el momento actual en que la Ley 58/2003 contiene un precepto similar al contenido en aquella otra Ley. (art. 212.3 LGT: “La interposición en tiempo y forma de un recurso o reclamación administrativa contra una sanción producirá los siguientes efectos: a) La ejecución de las sanciones quedará automáticamente suspendida en período voluntario sin necesidad de aportar garantías hasta que sean firmes en vía administrativa”.)
