Responsables tributarios.Alcance de la responsabilidad cuando concurren los dos casos previstos en el artículo 40.1 LGT.
Tribunal Económico-Administrativo Central. Vocalía 11ª. Resolución de 11 de julio de 2007. Nº Resolución: 00/2364/2006
Abstract
La Resolución, por la que se declara la existencia de los presupuestos de hecho para considerar responsables tributarios a los reclamantes, no resuelve algunas dudas que el artículo 40.1 de la LGT (en cualquiera de las versiones anteriores y también en la vigente, en su artículo 43) suscita.
En concreto, el TEAC entiende que, en el caso que juzga, se dan las dos circunstancias previstas en el citado artículo de la LGT (responsabilidad de administradores por infracciones de la sociedad y de los administradores de entidades que hubieran cesado en sus actividades), sin embargo, nada se resuelve sobre esta doble subsunción en la Ley ya que, como han declarado tribunales y doctrina, no es el mismo el alcance de la responsabilidad en uno y otro caso. Al parecer, en esta circunstancia, se aplicará la de mayor alcance y extensión.
