ISD. Reducción. Requisitos de mantenimiento de la herencia.

Tribunal Económico-Administrativo Central. Vocalía 9ª. Resolución de 11 de noviembre de 2007. Nº Resolución: 00/1285/2005

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Se suscita aquí la forma en que ha de interpretarse el requisito de mantenimiento de la adquisición por herencia para aplicar la reducción en la base imponible prevista en el artículo 20.2.c) de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
El TEAC, en una dudosa, a nuestro juicio, interpretación de las previsiones de la Resolución 2/1999, dictada por la Dirección General de Tributos, con fecha 23 de marzo de 1999, y en contra de lo resuelto en diversas consultas, exige que se mantenga por los adquirentes la “titularidad del negocio” y no solo el valor de la adquisición.
Decimos que esta interpretación es dudosa porque, cuando se han respondido consultas on posterioridad a la citada Resolución, en las que los herederos habían enajenado la empresa recibida y colocado el importe en una institución financiera, la DGT resolvió aceptando la aplicación de la bonificación citada. Así, el reclamante había invocado las consultas nº 079/03, de 22 de enero, y V0360-04, de 30 de noviembre.

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23/09/2021

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ISD. Reducción. Requisitos de mantenimiento de la herencia.: Tribunal Económico-Administrativo Central. Vocalía 9ª. Resolución de 11 de noviembre de 2007. Nº Resolución: 00/1285/2005. (2021). Technical Tax Journal, 4(79), 213-215. https://revistatecnicatributaria.com/index.php/rtt/article/view/1319