Permutas de solar por edificaciones. Momento de imputación del incremento de patrimonio por quien recibe las edificaciones.
Tribunal Económico-Administrativo Central. Vocalía 4ª. Resolución de 4 de mayo de 2007 . Nº Resolución: 00/4284/2004
Abstract
A efectos de esclarecer el contenido de la Resolución hemos de advertir que las operaciones de permuta se firmaron en escritura pública en 1997, si bien, la entidad que entregó el solar declaró la ganancia obtenida en el ejercicio 1998 en el que se recibieron los locales. Posteriormente, la Inspección regulariza la declaración considerando que la imputación correcta debe hacerse en el año 1997.
La Resolución considera ajustada a derecho la posición defendida por el interesado (que coincide también con la SAN de 5 de diciembre de 2006, posterior a la que invoca el TEAC)
