Permutas de solar por edificaciones. Momento de imputación del incremento de patrimonio por quien recibe
Tribunal Económico-Administrativo Central. Vocalía 2ª. Resolución de 28 de junio de 2007. Nº Resolución: 00/3131/2004
Abstract
Los contratos en los que una parte aporta un solar a cambio de recibir en el futuro unas edificaciones, es sabido que se califican como permutas. En esta Resolución (y en la que transcribimos a continuación) se aborda la cuestión sobre el momento en el que debe imputarse el incremento de patrimonio obtenido por quien recibe el solar, que será aquel ejercicio en el que las construcciones estén en condiciones de la entrega material, es decir, cuando los inmuebles estén sustancialmente terminados.
En la Resolución que recogemos a continuación de la presente, se afronta el mismo problema pero desde la perspectiva de la entidad que transmite el solar a la que, según el TEAC, se debe imputar la renta obtenida en el momento de realizarse la operación de permuta.
