Calificación de determinados bienes de producción de energía eléctrica como bienes inmuebles de características especiales. Nulidad del art. 23.2 del RD 417/2006.
Tribunal Supremo (Sala Tercera, Secc. 2.ª). Sentencia de 30 de mayo de 2007
Abstract
En este asunto se dilucida la calificación de determinados bienes de producción de energía eléctrica (los parques eólicos, en particular) como bienes inmuebles de características especiales, ya que, a pesar de la definición contenida en las Ley de Haciendas Locales que los incluye (como productores de energía eléctrica), el artículo 23.2 del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, exige para tal calificación «que de acuerdo con la normativa de regulación del sector eléctrico deban estar incluidos en el régimen ordinario». Esta remisión a la normativa sectorial determina finalmente que estos bienes no tengan la consideración de “inmuebles de características especiales” y, con ello, se produce como efecto la aplicación de un tipo de gravamen menor de aquel que les correspondería en otro caso.
Ante la falta de respaldo legal para esta exclusión, la sentencia declara la nulidad del texto reglamentario antes transcrito.
