Procedimiento de apremio tras haberse admitido la suspensión de pagos.
Tribunal Supremo (Sala Tercera, Secc. 2.ª). Sentencia de 30 de abril de 2007
Abstract
Se discutía en este caso, si la Administración podía iniciar el procedimiento de apremio sobre una deuda tras haberse admitido judicialmente la suspensión de pagos. A pesar del silencio de las normas, que se ocupan de regular la situación de las deudas ya apremiadas, el Tribunal resuelve en sentido negativo con una argumentación apoyada en principios y en la lógica.
