Responsabilidad tributaria. La aplicación automática del régimen de responsabilidad, sin notificación de la liquidación de la obligación principal ni oportunidad de impugnación de aquélla, resulta contraria al régimen hoy vigente

Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución de 12/09/2007 (Nº 00/40/2005). Unidad resolutoria:Vocalía 11ª.

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La doctrina siempre ha expresado que la regulación de la responsabilidad tributaria ha sido insuficiente, cuando no incoherente con la naturaleza jurídica de la figura, lo que se pone de manifiesto en este caso.
Aunque los hechos referidos a la obligación principal son anteriores a 1990 y no resultan de aplicación las reformas legislativas realizadas desde 1995, lo cierto es, a nuestro juicio, que las normas deben interpretarse tomando en consideración el tiempo en que son aplicadas. Por ello, la aplicación automática del régimen de responsabilidad en este caso, sin notificación de la liquidación de la obligación principal ni oportunidad de impugnación de aquélla, resulta contraria al régimen hoy vigente. Además, los argumentos esgrimidos por el TEAC sobre el fundamento de la responsabilidad en el caso (actos ilícitos), tampoco son convincentes pues serían extensibles a otros supuestos de responsabilidad en los que se negaría al sujeto la posibilidad de oponerse a la deuda cuya responsabilidad se le deriva.
En el mismo sentido que la Resolución comentada se pronuncia el TEAC (también vocalía 11ª) en resolución de 27 de junio de 2007 (Nº 00/1117/2006) añadiendo que “En el mismo sentido se manifiesta el artículo 42.2 de la vigente Ley General Tributaria 58/03, que no es de aplicación al caso que nos ocupa por haberse iniciado el procedimiento ejecutivo con anterioridad a su entrada en vigor…”.
A nuestro entender, no es posible deducir del precepto de referencia que actualmente el ordenamiento vigente permita exigir esta responsabilidad a un sujeto sin respetar las garantías que el ordenamiento viene estableciendo al efecto y que no solo se refieren a la impugnación de la propia derivación de responsabilidad, sino también a cualquier otra circunstancia relativa a la obligación principal que pueda afectar a la propia deuda.

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Published

23/09/2021

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Responsabilidad tributaria. La aplicación automática del régimen de responsabilidad, sin notificación de la liquidación de la obligación principal ni oportunidad de impugnación de aquélla, resulta contraria al régimen hoy vigente: Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución de 12/09/2007 (Nº 00/40/2005). Unidad resolutoria:Vocalía 11ª. (2021). Technical Tax Journal, 1(80), 144-147. https://revistatecnicatributaria.com/index.php/rtt/article/view/1295