IVA. Resarcimiento de las cuotas soportadas una vez transcurrido el plazo de caducidad: devolución-compensación.

Tribunal Supremo (Sala Tercera, Secc. 2.ª). Sentencia de 4 de julio de 2007

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Se debatía sobre la forma en que los sujetos pueden resarcirse de las cuotas soportadas del IVA, dentro de las posibilidades establecidas en la Ley del Impuesto, optando por la devolución o por la compensación. Especialmente complejo de resolver resultaba el caso en que, hecha la opción por la compensación, hubiese transcurrido el plazo de caducidad sin poderla efectuar.
Al respecto, el Tribunal Supremo declara en esta sentencia:“Las posibilidades de compensación o devolución han de operar de modo alternativo. Pero aunque el sujeto pasivo del impuesto opte por compensar durante los cinco años (ahora cuatro) siguientes a aquel periodo en que se produjo el exceso de impuesto soportado sobre el devengado, debe poder optar por la devolución del saldo diferencial que quede por compensar. El sujeto pasivo tiene un crédito contra la Hacienda Pública que se abstrae de su causa y que debe poder cobrar aun después de concluir el plazo de caducidad”.
Sobre el mismo asunto se pronuncia recientemente el TEAC, en Resolución para la Unificación de criterio, pero con matices respecto de lo afirmado por el Alto Tribunal, razón que nos exige que recojamos esta resolución a continuación de la sentencia del Supremo.

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Published

23/09/2021

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IVA. Resarcimiento de las cuotas soportadas una vez transcurrido el plazo de caducidad: devolución-compensación.: Tribunal Supremo (Sala Tercera, Secc. 2.ª). Sentencia de 4 de julio de 2007. (2021). Technical Tax Journal, 1(80), 127-130. https://revistatecnicatributaria.com/index.php/rtt/article/view/1290