Información que están obligadas a presentas las sociedades de tasación.

Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución de 13 de febrero de 2008. Nº 00/3212/2007

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Recogemos este pronunciamiento que afecta a la información que están obligadas a presentar a la Administración Tributaria las sociedades de tasación.
Aunque el caso solo afecta a la solicitud de suspensión del requerimiento efectuado por la Oficina Nacional de Investigación del Fraude, la argumentación del TEAC es importante en la medida en que, además de entrar en cuestiones de interés, creemos que puede conectarse con lo dispuesto en el artículo 57 de la LGT, medios de comprobación de valores, en cuanto a la obtención de datos para aplicar el valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas en cumplimiento de lo previsto en la legislación hipotecaria.
En concreto, los datos reclamados afectaban a la ubicación del inmueble valorado, a la superficie, en metros cuadrados, de cada uno de los inmuebles, al tipo de inmueble (edificio, piso, vivienda unifamiliar, local de negocio, trastero, garaje...), a la fecha a la que se refiere la actuación y a la de la tasación, al valor de la tasación y a la identificación del solicitante de la tasación (NIF, nombre y apellidos o razón social).
En relación con el requerimiento, el reclamante invocó diversos motivos para fundamentar su oposición, de entre ellos, destacamos el referido al secreto profesional.

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22/09/2021

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Información que están obligadas a presentas las sociedades de tasación.: Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución de 13 de febrero de 2008. Nº 00/3212/2007. (2021). Technical Tax Journal, 2(81), 185-187. https://revistatecnicatributaria.com/index.php/rtt/article/view/1265