La notificación de la liquidación derivada del acta en conformidad, no interrumpe la prescripción especto de las restantes actuaciones
Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso. Sentencia de 25 de febrero de 2008
Abstract
En el caso, la inspección había levantado dos actas –conformidad y disconformidad- desagregando el hecho imponible. Seguidamente y por el distinto cauce procedimental de cada una, las actuaciones tendentes a la liquidación derivada del acta de disconformidad estuvieron paralizadas sin causa justificada durante más de seis meses, por lo que en debate que resuelve la sentencia se centra en determinar si la notificación de la liquidación derivada del acta de conformidad, tenía efectos interruptivos de la prescripción respecto de la otra parte de la deuda.
La sentencia considera que la notificación de la liquidación derivada del acta en conformidad, no interrumpe la prescripción respecto de las restantes actuaciones. Reitera así lo declarado en otras sentencias anteriores.
Aunque las disposiciones que se invocan en la sentencia son las correspondientes a la LGT de 1963 y al RGIT dictado en su desarrollo, creemos que la doctrina ahora sentada tiene validez en el momento actual a la luz de lo dispuesto en el artículo 187 del RGIAT donde se regula la forma en que se han de levantar actas de conformidad y disconformidad para un mismo hecho.
