Colaboración en la ocultación o transmisión de bienes o derechos del obligado al pago con la finalidad de impedir la actuación de la Administración tributaria. Responsabilidad.
Tribunal Económico-Administrativo Central. Comentario a la Resolución 00/367/2007,Vocalía 11ª, de 13/05/2008
Abstract
El Tribunal estima que resulta procedente declarar la responsabilidad contemplada en el artículo 42.2a) de la ley 58/2003 referida a las personas o entidades que sean causantes o colaboren en la ocultación o transmisión de bienes o derechos del obligado al pago con la finalidad de impedir la actuación de la Administración tributaria. En el caso, la entidad declara responsable había contribuido a la creación de un vacío patrimonial, calificado como fraudulento, mediante la adquisición del patrimonio inmobiliario de la deudora cuya venta se sometió a una condición suspensiva "extra comercium". Simultáneamente la entidad deudora había acordado una disminución de capital con restitución parcial de aportaciones a los socios mediante cobros diferidos, garantizados por una garantía anticrética que supone una preferencia para el cobro en relación con la deuda correspondiente a la Hacienda Pública.
En los antecedentes de hecho se narra que una sociedad se había aplicado incorrectamente el régimen especial de escisiones sociales, situación que fue rechazada en la comprobación administrativa. En torno a esta situación, los interesados habían realizado un conjunto de operaciones que, por su efecto de vaciamiento patrimonial de la sociedad, dan lugar a la declaración de responsabilidad.
Los reclamantes han suscitado diversas cuestiones ante el Tribunal de las que resaltamos las de mayor interés.
