El ingreso efectuado en las declaraciones liquidaciones de trimestres posteriores (IVA), hecho de forma espontánea y sin mediar requerimiento previo de la Administración, no constituía, en la redacción de la LGT anterior a 2003, una conducta sancionable.
Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Comentario a la Sentencia de 6 de febrero de 2008. Rec. 1186/2004
Abstract
Según viene declarando reiteradamente, el ingreso efectuado en las declaraciones liquidaciones de trimestres posteriores (IVA), hecho de forma espontánea y sin mediar requerimiento previo de la Administración, no constituía, en la redacción de la LGT anterior a 2003, una conducta sancionable, sino uno de los supuestos regulados en el art. 61.3 de la citada Ley. En consecuencia el Tribunal de Madrid anula la sanción impuesta.
