El ingreso efectuado en las declaraciones liquidaciones de trimestres posteriores (IVA), hecho de forma espontánea y sin mediar requerimiento previo de la Administración, no constituía, en la redacción de la LGT anterior a 2003, una conducta sancionable.

Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Comentario a la Sentencia de 6 de febrero de 2008. Rec. 1186/2004

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Según viene declarando reiteradamente, el ingreso efectuado en las declaraciones liquidaciones de trimestres posteriores (IVA), hecho de forma espontánea y sin mediar requerimiento previo de la Administración, no constituía, en la redacción de la LGT anterior a 2003, una conducta sancionable, sino uno de los supuestos regulados en el art. 61.3 de la citada Ley. En consecuencia el Tribunal de Madrid anula la sanción impuesta.

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21/09/2021

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El ingreso efectuado en las declaraciones liquidaciones de trimestres posteriores (IVA), hecho de forma espontánea y sin mediar requerimiento previo de la Administración, no constituía, en la redacción de la LGT anterior a 2003, una conducta sancionable.: Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Comentario a la Sentencia de 6 de febrero de 2008. Rec. 1186/2004. (2021). Technical Tax Journal, 3(82), 142-143. https://revistatecnicatributaria.com/index.php/rtt/article/view/1239