Validez de una liquidación por el IIVTNU, girada por un ayuntamiento a una empresa constructora, tomando como base los nuevos valores catastrales aprobados, pero no notificados.

Tribunal Supremo, Sala Tercera, Sección 2ª Sentencia de 12 de enero de 2008, (rec. 4/2007)

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La cuestión que resuelve la sentencia se ocupa de la validez de una liquidación por el IIVTNU, girada por el Ayuntamiento de Oviedo a una empresa constructora, tomando como base los nuevos valores catastrales aprobados, pero todavía no notificados al sujeto.
En lo esencial, el tribunal de instancia había declarado que la notificación del nuevo valor catastral a la empresa a la que se pretendía aplicar, aunque se tratase de la empresa transmitente del inmueble y a otros efectos distintos del IBI, constituye presupuesto inexcusable de eficacia de las liquidaciones tributarias derivadas del IIVTNU, que pretendan apoyarse en aquél.

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Published

15/09/2021

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Validez de una liquidación por el IIVTNU, girada por un ayuntamiento a una empresa constructora, tomando como base los nuevos valores catastrales aprobados, pero no notificados.: Tribunal Supremo, Sala Tercera, Sección 2ª Sentencia de 12 de enero de 2008, (rec. 4/2007). (2021). Technical Tax Journal, 1(84), 171-173. https://revistatecnicatributaria.com/index.php/rtt/article/view/1205