IVA. Dictada una liquidación provisional no firme que reduce el saldo a compensar en ejercicios posteriores, la administración puede dictar liquidaciones sobre los ejercicios subsiguientes en que el contribuyente se aplicó aquella compensación.

Tribunal Económico-Administrativo Central (Vocalía 5ª) Resolución: 03/12/2008 (Nº: 00/3900/2006)

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Dictada una liquidación provisional que modifica y reduce el saldo a compensar en ejercicios posteriores en el IVA, saldo declarado por el contribuyente, aunque tal liquidación no sea firme por estar impugnada (esté o no suspendida de efectos), la administración puede dictar liquidaciones sobre los ejercicios subsiguientes en que el contribuyente se aplicó aquella compensación, para rectificarlos. Es decir, la falta de firmeza de la primera liquidación no impide que, a estos otros efectos sea ejecutiva.
Ahora bien, si la primera liquidación es anulada en el recurso o reclamación, entonces procede rectificar las sucesivas liquidaciones que tomaron su causa en ella.
En el caso, tras comprobar los ejercicios 1997, 1998 y 1999 del Impuesto sobre el Valor Añadido, se minora el saldo a compensar en periodos posteriores a cero euros, mientras que el declarado por la entidad ascendía a 59.486,38 euros. Esta liquidación fue impugnada. Posteriormente, la Administración dictó liquidaciones provisionales por el IVA del ejercicio 2000, 2001 y 2002, corrigiendo los efectos de la declaración anterior.
En las alegaciones presentadas, la entidad, considera que hasta que la primera liquidación no adquiera firmeza, no deberían tenerse en cuenta la minoración de saldos a compensar.

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15/09/2021

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IVA. Dictada una liquidación provisional no firme que reduce el saldo a compensar en ejercicios posteriores, la administración puede dictar liquidaciones sobre los ejercicios subsiguientes en que el contribuyente se aplicó aquella compensación.: Tribunal Económico-Administrativo Central (Vocalía 5ª) Resolución: 03/12/2008 (Nº: 00/3900/2006). (2021). Technical Tax Journal, 1(84), 163-165. https://revistatecnicatributaria.com/index.php/rtt/article/view/1203