Retraso en la notificación al TEAC de una deuda dictada por la Audiencia Nacional. Intereses suspensivos: dies ad quem.

Tribunal Económico-Administrativo Central (Vocalía 5ª) Resolución: 03/12/2008 (Nº: 00/40/2003)

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Según se ordena en la LGT, cuando deba ingresarse total o parcialmente el importe derivado de un acto impugnado como consecuencia de la resolución de una reclamación, se liquidarán interés de demora por todo el período de suspensión. Y, según el artículo 26.5 de la LGT se fija como dies ad quem de la liquidación de intereses el momento en que se haya dictado la nueva liquidación, sin que el final del cómputo pueda ser posterior al plazo máximo para ejecutar la resolución.
En el presente caso, dictada sentencia por la Audiencia Nacional, de la que se seguía el ingreso de una deuda suspendida, la notificación al TEAC se produjo con un importante retraso, razón por la cual el órgano de gestión, tras ser comunicado a su vez por el TEAC, dicta liquidación de intereses suspensivos por un amplio periodo, lo que motiva la discrepancia de la entidad contribuyente en cuanto al día final del periodo hasta el que pueden liquidarse dichos intereses.
A nuestro juicio, no son convincentes los motivos en que se fundamenta la resolución desestimatoria del Tribunal aunque sí es cierto que el retraso no es imputable a la Administración tributaria.

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15/09/2021

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Retraso en la notificación al TEAC de una deuda dictada por la Audiencia Nacional. Intereses suspensivos: dies ad quem.: Tribunal Económico-Administrativo Central (Vocalía 5ª) Resolución: 03/12/2008 (Nº: 00/40/2003). (2021). Technical Tax Journal, 1(84), 161-162. https://revistatecnicatributaria.com/index.php/rtt/article/view/1202