Calificación de los pagos por servicios de consultoría realizados a sociedades y personas físicas.
Tribunal Económico- Administrativo Central Resolución de 26 de febrero de 2009
Abstract
La cuestión objeto de la presente resolución consiste en determinar la calificación de los pagos por servicios de consultoría, realizados a diversas sociedades y personas físicas, dado que tales pagos pueden considerarse como retribución del trabajo personal de sus socios o preceptores, susceptibles de retención, por tanto, a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o si, a contrario, deben calificarse como retribuciones por servicios de carácter independiente.
La inspección había recalificado las relaciones de la entidad pagadora con las restantes entidades, prestadoras de servicios, y, al considerarlas retribuciones al trabajo, exigió las retenciones correspondientes a estas últimas. Los hechos en que se fundamentó la inspección -resumidos en los Fundamentos de Derecho que reproducimos- eran la falta de medios de las entidades prestadoras; la presencia de un único socio (o de su grupo familiar) en las consultoras; ser la retribución pactada mensual y homogénea; desarrollarse los servicios en los locales de la pagadora, etc. En suma, un conjunto de factores que es fácil encontrar en la realidad de las actividades profesionales en las que se contratan otros servicios profesionales a terceros y que suscitan la duda que aquí resuelve el TEAC estimando la reclamación interpuesta por la entidad contribuyente.
