La falta de consignación en la autoliquidación de las cuotas de IVA en las que el sujeto pasivo sea el destinatario de las operaciones no impide su deducción.
Tribunal Supremo, Sala Tercera, Sección 2ª Sentencia de 25 de marzo de 2009
Abstract
El Tribunal Supremo, anulando una sentencia de la Audiencia Nacional, considera que la falta de consignación en la autoliquidación de las cuotas de IVA en las que el sujeto pasivo sea el destinatario de las operaciones no impide su deducción, ni procede, por ello, liquidar intereses de demora en este caso de autorrepercusión del IVA.
