Improcedente de retener a cuenta un impuesto ya liquidado, pues los sujetos pasivos perceptores de las rentas objeto de retención ya regularizaron las diferencias de retención al presentar sus declaraciones de IRPF.

Improcedente de retener a cuenta un impuesto ya liquidado, pues los sujetos pasivos perceptores de las rentas objeto de retención ya regularizaron las diferencias de retención al presentar sus declaraciones de IRPF.

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El Tribunal Central acoge la doctrina del Tribunal Supremo (la primera sentencia es de 27 de Febrero de 2007, después de 5 de Marzo de 2008) en relación a la improcedencia de exigir la retención a cuenta cuando los sujetos pasivos perceptores de las rentas objeto de retención ya regularizaron las diferencias de retención al presentar sus declaraciones de IRPF, evitándose así la duplicidad de ingreso y un enriquecimiento injusto de la Administración.
Sin embargo, acoge también la posibilidad de aplicar una sanción por haber dejado de ingresar la totalidad o parte de la deuda en plazo, dado el perjuicio que le hubiera ocasionado a la Administración la falta de ingreso de las retenciones.

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14/09/2021

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Improcedente de retener a cuenta un impuesto ya liquidado, pues los sujetos pasivos perceptores de las rentas objeto de retención ya regularizaron las diferencias de retención al presentar sus declaraciones de IRPF.: Improcedente de retener a cuenta un impuesto ya liquidado, pues los sujetos pasivos perceptores de las rentas objeto de retención ya regularizaron las diferencias de retención al presentar sus declaraciones de IRPF. (2021). Technical Tax Journal, 4(87), 126-127. https://revistatecnicatributaria.com/index.php/rtt/article/view/1143