Procedimiento para la devolución de cuotas de IVA indebidamente soportadas. Requisitos para acceder a la devolución solicitada. Carga de la prueba.
Tribunal Económico-Administrativo Central Resolución de 22 de septiembre de 2009, nº 00/388/2007
Abstract
En la solicitud de devolución de ingresos indebidos en el IVA, la carga de probar el incumplimiento de los requisitos consistentes, por un lado, en el ingreso de las cuotas indebidamente soportadas (entendiéndose ingresadas dichas cuotas cuando se hubiesen incluido en la autoliquidación del repercutidor) y, por otro, en que dichas cuotas no hayan sido devueltas por la Administración a quien se repercutieron o a un tercero, corresponde a la Administración, pues es la Administración la que dispone de los medios necesarios para acreditar dichos extremos. La falta de acreditación por la Administración del incumplimiento de tales requisitos no debe tener consecuencias negativas para el solicitante ni permite fundar en dicho motivo la desestimación de la solicitud de devolución.
