La suscripción de acciones con una prima de emisión desmedida, y que a continuación son amortizadas, determina un exceso de prima que se considera una aportación a título gratuito. La pérdida que el reclamante pretende computar no constituye un gasto fiscalmente deducible.

Tribunal Económico-Administrativo Central Resolución de 10 de septiembre de 2009, nº 00/6879/2008

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La suscripción de acciones con una prima de emisión desproporcionada respecto del valor de la sociedad y sin justificación, es considerada como una liberalidad, por lo que la disminución de patrimonio producida al vender las acciones no será una pérdida deducible ni tampoco provisionable.
Los hechos enjuiciados consisten en la suscripción, por parte de la reclamante, de nuevas acciones de la sociedad Y S.A. (con pérdidas), de la cual no tenía participación con anterioridad, desembolsando 1.653.384,3 € de los que 944.791,03 € corresponden al nominal y 708.593,27 € a la prima de emisión. Posteriormente, se procede por parte de Y S.A.. a reducir su capital social a 0 ptas. mediante la amortización de la totalidad de las acciones de Y S.A.. y simultáneamente se aumenta el capital social con una prima de emisión emitiendo acciones totalmente suscritas y desembolsadas por el contribuyente, pasando a ostentar el 100 de su capital social.
Las primas de emisión se contabilizaron como fondo de comercio, si bien en el año 2000 se reclasifica el importe de la prima de emisión de la segunda ampliación mediante su traspaso a la cuenta “Inversiones Financieras permanentes en capital”.

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14/09/2021

How to Cite

La suscripción de acciones con una prima de emisión desmedida, y que a continuación son amortizadas, determina un exceso de prima que se considera una aportación a título gratuito. La pérdida que el reclamante pretende computar no constituye un gasto fiscalmente deducible.: Tribunal Económico-Administrativo Central Resolución de 10 de septiembre de 2009, nº 00/6879/2008. (2021). Technical Tax Journal, 4(87), 121-122. https://revistatecnicatributaria.com/index.php/rtt/article/view/1141