ICIO. La base imponible en la construcción de un parque de energía solar está constituida por el coste real y efectivo de la obra de instalación, no por el valor de lo instalado.
Tribunal Superior de Justicia de Castilla León (Burgos) Sentencia de 11 de septiembre de 2009
Abstract
A efectos del ICIO, en las obras para la construcción o instalación de un parque de placas solares, el coste de las mismas no debe incluirse en la base imponible.
Este criterio ha sido también acogido por los TSJ de Navarra, Cataluña y Castilla-La Mancha, mientras que se pronuncian en sentido contrario los de Extremadura, Galicia y Canarias.
En la sentencia, la parte recurrente ha sido la Diputación Provincial.
