Las actuaciones de naturaleza tributaria son susceptibles de suspensión, pero debe tratarse de actos administrativos y actuaciones que contengan una obligación económica cuya suspensión genere intereses de demora y/o recargos.

Audiencia Nacional Sentencia de 7 de mayo de 2009, rec. 288/2008

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Abstract

La entidad que interpone el recurso había efectuado la repercusión del IVA en factura a un cliente. Éste último reclamó contra la repercusión y la entidad recurrente insta la suspensión del acto de repercusión. El TEAC razonó que las actuaciones de los particulares en materia tributaria, si bien son reclamables en vía económico-administrativa, no se encuentran entre los actos susceptibles de suspensión a que se refiere el artículo 233.1 de la LGT , pues han de ser actos dictados por la Administración, por lo que es correcto el acuerdo de inadmisión a trámite por la AEAT de la suspensión solicitada. Contra la citada resolución se interpone el recurso que resuelve la Audiencia Nacional.

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14/09/2021

How to Cite

Las actuaciones de naturaleza tributaria son susceptibles de suspensión, pero debe tratarse de actos administrativos y actuaciones que contengan una obligación económica cuya suspensión genere intereses de demora y/o recargos.: Audiencia Nacional Sentencia de 7 de mayo de 2009, rec. 288/2008. (2021). Technical Tax Journal, 4(87), 111-112. https://revistatecnicatributaria.com/index.php/rtt/article/view/1137