IS. IRPF. Retenciones. Contratos de cesión de nuda propiedad de crédito.
Tribunal Supremo, Sala Tercera, Sección 2ª, Sentencia de 19 Octubre de 2009, rec. 7704/2003
Abstract
Los contratos de cesión de nuda propiedad de crédito tienen la consideración de rendimientos de capital mobiliario sujetos a retención y no de incrementos patrimoniales. No obstante, se anula la elevación al íntegro efectuada y la sanción impuesta por no practicarse retenciones.
El debate giraba en torno a la calificación tributaria de los beneficios obtenidos por los clientes del Banco de Santander que concertaron contratos denominados «cesión de nuda propiedad de crédito».
En estos contratos se pactaba un precio por el cual el inversor compra la nuda propiedad de los créditos («precio de cesión») y otro («valor de cesión») mediante el que la entidad la readquiere a fecha cierta («vencimiento»). El «valor de cesión» es superior al «precio de cesión», siendo la diferencia entre ambos el beneficio que obtenía el inversor, que se conoce al firmar el contrato, pues ambos parámetros son fijados al tiempo de su suscripción.
