Alstom Power Hydro y Valsts ienemumu dienests
Sentencia del TJUE de 21 de enero de 2010. Asunto: C-472/08
Abstract
Petición de decisión prejudicial – Sexta Directiva IVA – Artículo 18, apartado 4 – Normativa nacional que prevé un plazo de prescripción de tres años para la devolución del excedente del IVA
