IRNR. Ganancias patrimoniales. El tipo de gravamen aplicable debe equipararse al que se aplica a los residentes, en virtud del TJUE.
Tribunal Económico-Administrativo Central (Vocalía 6ª) Resolución: 00/4060/2008 de 24/11/2009
Abstract
En aplicación de la Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 6 de octubre de 2009, el tipo de gravamen aplicable a ganancias patrimoniales obtenidas por no residentes como consecuencia de la transmisión de elementos patrimoniales debe equipararse al que se aplica a los residentes.
