IS. El contribuyente debe probar que los importes documentados en las facturas aportadas están relacionados con los ingresos, están contabilizados y se han realizado efectivamente.
Tribunal Económico-Administrativo Central (Vocalía 10ª) Resolución: 00/358/2009 de 03/02/2010.- Unificación de criterio
Abstract
A juicio del Tribunal, la factura no es un medio de prueba privilegiado respecto de la realidad de las operaciones por lo cual, una vez que la Administración cuestiona razonablemente su validez, corresponde al sujeto pasivo probar la realidad de las operaciones documentadas. En el caso contemplado, la razonabilidad de la duda para admitir la deducibilidad de unos gastos de construcción, versaba sobre las sociedades prestatarias de los servicios facturados, pues, o eran desconocidas, o no tenían empleados y en definitiva no podían haber prestado tales servicios.
