Intereses de demora. Determinación del inicio del devengo por rectificación de autoliquidaciones en virtud de sentencia del TJUE
Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 6ª Sentencia de 3 de Febrero de 2010, rec. 143/2009
Abstract
Se dilucida la determinación del momento de inicio del devengo de intereses de demora como consecuencia de la devolución de cuota por rectificación de autoliquidaciones en virtud de sentencia del TJCE. A juicio del tribunal, no se trata de un supuesto de ingreso indebido, sino del reconocimiento de un crédito a favor de quien ha soportado un IVA superior al repercutido, por tanto, cuando la Administración no realice la liquidación provisional en el plazo de 6 meses, viene obligada a devolver la cantidad solicitada en el plazo de 30 días; y transcurridos dichos plazos, existe un acto firme, concurriendo todos los requisitos para afirmar que dicha deuda es exigible y genera una obligación de pago que determina el devengo de intereses de demora.
