Atribución del domicilio fiscal.
Tribunal Supremo, Sala Tercera, Sección 2ª, Sentencia de 4 de febrero de 2010, rec. 86/2009
Abstract
El domicilio fiscal de una sociedad debe situarse en función de donde tenga tal domicilio la entidad a quien se haya subcontratado la gestión administrativa global de la actividad.
El conflicto, resuelto por la Junta Arbitral del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, versaba sobre la determinación de domicilio fiscal en el ejercicio 2004, de “Sistemas Energéticos Montes de León, S. A.”, entidad que había solicitado la devolución de cuotas ingresadas en concepto de IVA, habiéndose declarado incompetente la Diputación Foral de Bizkaia que actúa como recurrente.
