El defecto de liquidación consistente en practicar liquidaciones anuales en lugar de trimestrales comporta un defecto de naturaleza material. Retroacción de actuaciones.

Tribunal Económico-Administrativo Central Resolución 00/01/2010 de 24/11/2010 Unidad resolutoria: Sala especial de Unificación de Doctrina.

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La cuestión planteada por el Director General de Tributos se suscita respecto de la Resolución del Pleno del Tribunal Económico-Administrativo Central de 29 de Junio de 2010 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por el DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN FINANCIERA Y TRIBUTARIA que hemos reproducido anteriormente.
El recurso ante la Sala Especial solicita pronunciamiento sobre:
1.º Que, en la medida en la que en el seno de la reclamación económico-administrativa no haya sido cuestionado por el interesado el carácter anual de la liquidación practicada, si ésta resulta anulada por cualquier otro motivo, procederá la práctica de una nueva liquidación...
2.º Que cuando se considere que el único vicio existente en la liquidación impugnada sea el de su carácter anual, no procederá la anulación de la liquidación dado que el vicio tiene carácter formal y la liquidación tiene todos los requisitos formales esenciales para alcanzar su fin y no produce indefensión a los obligados tributarios.
3.º Para el caso de que no se acepte el postulado inmediato anterior, que en el caso de que se anule una liquidación anual del Impuesto sobre el Valor Añadido exclusivamente por considerarse que hubieran debido practicarse tantas liquidaciones como periodos de liquidación fueron objeto de comprobación, procederá la práctica de las nuevas liquidaciones con aplicación de lo dispuesto en el artículo 66.3 del Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.

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28/08/2021

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El defecto de liquidación consistente en practicar liquidaciones anuales en lugar de trimestrales comporta un defecto de naturaleza material. Retroacción de actuaciones.: Tribunal Económico-Administrativo Central Resolución 00/01/2010 de 24/11/2010 Unidad resolutoria: Sala especial de Unificación de Doctrina . (2021). Technical Tax Journal, 4(91), 150-155. https://revistatecnicatributaria.com/index.php/rtt/article/view/1046