IRNR. Dividendos satisfechos por una filial residente en España a su matriz no residente cuando la participación en el capital es inferior al 5%. Doble imposición.
Tribunal Económico Administrativo Central. Resolución nº 00/2456/2007 de 26/10/2010
Abstract
El tratamiento derivado de la normativa española que se aplica a los dividendos percibidos por entidades residentes y satisfechos por una sociedad residente en España, cuando la participación es inferior al 5 %, no es discriminatorio respecto del aplicable a las misma rentas cuando se satisfacen a una entidad residente en otro Estado miembro de la Unión Europea.
El TEAC, tras el análisis de la Sentencia del TJUE de 3 de junio de 2010 (C-487/08), llega a esta conclusión, si bien, en la Resolución nº 00/1996/2010 de la misma fecha, se va a declarar que es contrario al derecho comunitario el trato diferente a sociedades matrices no residentes en España y residentes en la Unión Europea que alcanzan participaciones del 5% en filiales, pero no alcanzan los porcentajes superiores del artículo 14.1, de la LIRNR, con respecto al trato de las sociedades residentes en España que alcanzan ese 5%.
